La responsabilidad
Es un valor que está en la conciencia
de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y
valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la
magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más
positiva e integral.
La persona responsable es aquella que actúa conscientemente
siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está
obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. También es el que
cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que
hace o decide. En el ámbito penal, culpable de alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección en una actividad.
La responsabilidad social
Es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo
tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El
concepto introduce una valoración positiva o negativa al impacto que una
decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización
o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta
responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay
responsabilidad de abstenerse de actuar (actitud de “abstención”) o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar (actitud proactiva).
Tipos de Responsabilidad
1.- Responsabilidad funcional.- Aquella
derivada del desempeño de
una función publica. En lo abstracto es
sinónimo de responsabilidad administrativa; y en lo
individual o concreto de responsabilidad civil de los
funcionarios públicos.
2.- Responsabilidad Jurídica.- Es la
obligación o deuda moral en que incurren los magistrados o
jueces que infringen la ley o incumplen
las leyes en el ejercicio de
sus funciones especificas. Esta responsabilidad puede
ser civil o penal, según sea la intención dolosa o
el carácter de la falta cometida.
3.- Responsabilidad civil.- La que compone
el conjunto de responsabilidad contractual y
extracontractual derivadas de la culpa o la
inejecución de obligaciones.
4.- Responsabilidad colectiva.- La que surge
de la necesidad de asegurar el cumplimiento de una
obligación, por parte de más de un deudor, con la
que se afecta la totalidad de los respectivos
patrimonios.
5.- La responsabilidad
Contractual.- Que deviene de la infracción de lo
estipulado en un contrato valido.
6.- Responsabilidad Penal.- Aquella anexa a
un acto u omisión penal por la ley y realizado
por persona imputable, culpable y carente de excusa
absolutoria. Se traduce en la aplicación de una pena sea
privativa de libertad o restrictiva de
derecho.
7.- Responsabilidad Extracontractual.- La
exigible por culpa de tercero, cuando medie dolo o culpa y aun
por declaración legal sin acto ilícito ni
negligencia de la que resulte así responsable.
8. Responsabilidad Limitada.- En el
ámbito de derecho comercial se refiere a la
fijación de un capital o suma como limite de la
capacidad contractual y de la exigencia de resarcidota del
incumplimiento el cual no obsta a mayores responsabilidades en
casos de delitos.
9.- Responsabilidad Moral.- Aquella que
afecta el fuero de la conciencia: y el que se manifiesta en
el individuo con la reacción normal de
arrepentimiento como sanción menor y el remordimiento como
sanción máxima. Socialmente trasciende a
través de los reproches externos mas no llega al aspecto
jurídico.
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